IRAN ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL , EL FIN DE LA IMPUNIDAD
Los últimos acontecimientos en Irán nos reafirman en la creencia , que el Derecho Internacional no fue diseñado para blindar regímenes totalitarios y criminales como el Iraní , sino para proteger a los pueblos frente a la agresión, el terrorismo y las violaciones sistemáticas de derechos humanos.
En tanto , el Derecho internacional , se convierte en un ejercicio de formalismo rígido desvinculado de su finalidad material, este deja de cumplir su función histórica.
Es por esto , que la carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza (art. 2.4), pero reconoce expresamente el derecho inherente de legítima defensa (art. 51). El sistema no es un catecismo Woke : es un orden jurídico que contempla la reacción frente a un ataque armado.
En este marco, el papel de Irán no puede analizarse únicamente desde su política interna marcada a sangre y fuego , por denuncias reiteradas de represión de mujeres, persecución de minorías y ejecuciones políticas , sino también desde su proyección regional y estratégica.
Contrastadas fuentes estatales y análisis de seguridad sostienen que Irán ha proporcionado apoyo financiero, logístico y militar a Hamás y Hezbolá, actores implicados en ataques armados contra Israel. En el caso de Hezbolá, su consolidación militar estuvo históricamente vinculada al respaldo iraní desde los años ochenta. En el caso de Hamás, múltiples informes han señalado cooperación y apoyo material en distintos periodos.
El ataque del 7 de octubre de 2023 contra Israel, y los acuerdos de Abraham , ejecutado por Hamás, constituye un hecho de extraordinaria gravedad por su impacto sobre población civil. Si se acredita , que un Estado ha proporcionado apoyo sustancial y determinante a un actor que ejecuta el mayor ataque armado terrorista desde el Holocausto , el análisis jurídico se sitúa en el terreno de la responsabilidad internacional del Estado y puede activar el derecho de legítima defensa conforme al artículo 51.
En ese supuesto, cualquier reacción debe evaluarse estrictamente bajo los criterios clásicos del Derecho Internacional: existencia de ataque armado, necesidad, proporcionalidad y finalidad defensiva. Fuera de esos límites, la acción pierde legitimidad. Dentro de ellos, forma parte del propio sistema jurídico.
Lo jurídicamente inaceptable es la equidistancia automática que diluye la diferencia entre agresión y defensa , víctima y victimario .
El Derecho Internacional no exige simetría moral; exige coherencia normativa.
En este debate, determinadas posiciones doctrinales incluidas las sostenidas por el catedrático Juanjo Álvarez , subrayan la centralidad del principio de no intervención y la necesidad de autorización del Consejo de Seguridad como vía prácticamente exclusiva para el uso de la fuerza.
Sin embargo , el Derecho Internacional no puede reducirse a una parafernalia procedimental desconectada de su finalidad protectora.
Si el sistema impide toda reacción frente a ataques armados terroristas, respaldados por Estados, su capacidad disuasoria y su legitimidad quedan comprometidas.
La llamada equidistancia no es neutralidad.
Es una renuncia interpretativa frente a la realidad de la agresión.
La defensa frente al terrorismo, cuando concurren sus presupuestos jurídicos, no es una excepción al Derecho Internacional: es una manifestación de su lógica interna. El rigor exige aplicar los principios sin dobles estándares, sin relativismos morales selectivos y sin vaciar de contenido el derecho de legítima defensa.
En línea con lo expuesto , lo verdaderamente problemático es la amoralidad de sectores de la izquierda extrema y parte de la izquierda política , que guardan un silencio incómodo y amoral o practican una condena selectiva cuando se trata de violaciones graves de derechos humanos en regímenes como el iraní.
Invocan el Derecho Internacional para criticar a democracias occidentales, pero se relativizan o directamente se omiten las vulneraciones sistemáticas contra mujeres y personas homosexuales en Estados teocráticos.
El Derecho Internacional solo conservará autoridad si se interpreta con coherencia, firmeza y fidelidad a su finalidad esencial: la protección efectiva de los pueblos y de la paz.
Pedro de Zubiri